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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Suspensión de aseo por no pago en unidades independientes procede respecto del usuario que no cancela sus facturas (4:10 p.m.)

06 de Abril de 2016

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Nota:
106697
Frente a una consulta sobre cómo debe ser la facturación del servicio público domiciliario de aseo respecto de un inmueble con varios locales y un apartamento, la Superintendencia de Servicios Públicos señaló que a los usuarios ubicados en inmuebles catalogados como unidades independientes se les debe facturar y cobrar de manera autónoma, de acuerdo con la clasificación de usuarios de este servicio que prevé la normativa vigente. Si las divisiones físicas cumplen con las características señaladas deben ser tratadas como tal y, por ende, el servicio de aseo deberá ser facturado para cada una de estas de manera separada, de manera que la suspensión por no pago o el corte del mismo, previstos en los artículos 140 y siguientes de la Ley 142 de 1994, operará solamente respecto de la parte del inmueble cuyo usuario no cancele su factura. Por el contrario, en caso de que no puedan ser catalogadas como unidades independientes, el prestador generará una única factura y clasificará al usuario en residencial o no residencial y este último en pequeño y grande generador. 

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