11 de Diciembre de 2024 /
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Suspendido juez que entregó títulos judiciales a abogado sin facultad para recibir

11 de Mayo de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) redujo la sanción que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba le había impuesto a un juez porque dentro de un proceso ejecutivo autorizó la entrega de los títulos judiciales al abogado de la parte demandante, a pesar de que no estaba facultado para recibir, y en su momento no le había entregado el dinero al cliente.

Por aquella conducta, la seccional había declarado disciplinariamente responsable al juez y lo sancionó con suspensión por tres meses en el ejercicio del cargo. Sin embargo, la CNDJ consideró que la sanción adecuada era la suspensión por un mes, teniendo en cuenta la falta de antecedentes del disciplinable, que el funcionario no obtuvo ningún provecho por el hecho y que propendió por remediar su error, por lo que no evidenció un perjuicio mayor a los intervinientes en el asunto, en la medida en que logró que el dinero regresara a su legítimo tenedor.

Por último, la alta corte recordó el deber que le asistía al investigado de actuar conforme a lo estipulado en el Acuerdo 1676 del 2002, modificado por el artículo 1 del Acuerdo PSAA 09-5459 del 2009, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como lo establecido en el inciso 4º del artículo 77 del Código General del Proceso, que le imponía la obligación de verificar que a quien ordenaba entregar los referidos depósitos judiciales tuviera la facultad para recibir conforme a la norma procesal (M. P.: Juan Carlos Granados Becerra).

La magistrada Diana Marina Vélez Vásquez aclaró el voto, mientras que los magistrados Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla lo salvaron.

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