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Suspenden regla que establece condiciones para admisión de propuestas para concesiones mineras (8:33 a.m.)

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15 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado suspendió la expresión “y su reglamento” contenida en los artículo 2º y 3º del Decreto 935 de 2013, por considerar que condicionaba la admisibilidad de propuestas para el otorgamiento de contratos de concesión minera al cumplimiento de requisitos de un reglamento no previsto en el Código de Minas. Lo anterior porque ambas disposiciones sujetan su aplicabilidad al cumplimiento del artículo 271 del Código Minero (Ley 685 del 2001), que impone los requisitos de tales propuestas. De ahí que considere la Sala que, en este caso, se produjo un exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria que le es propia al Ejecutivo por aplicación del artículo 189 (numeral 11) de la Constitución. Según la providencia, el Gobierno pretendió hacer obligatorios requisitos para la admisión de la propuesta que fueran producto de un decreto reglamentario que él mismo expidiera, cuando el artículo 5º del mismo decreto ya había sido suspendido por crear exigencias no previstas en el Código de Minas (C. P. Danilo Rojas).

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