Suspenden a juez que se rehusó a conocer unas acciones de tutela
23 de Septiembre de 2022
Se presentó una apelación contra la sentencia mediante la cual se sancionó a una juez de familia por abstenerse de conocer unas tutelas siendo competente para ello, la conducta fue atribuida como falta grave a título de culpa gravísima, por desatención elemental de reglas de obligatorio cumplimiento.
La disciplinable argumentó su incompetencia en la interpretación de las reglas de reparto, pese a que son disposiciones que no definen la competencia en materia de tutela, no podía apartarse del conocimiento de ellas, por cuanto no le asistía razón alguna para no conocerlas y remitirlas a los juzgados contenciosos administrativos.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial explicó que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que todos los jueces de la República son competentes en prevención en sede de primera instancia para conocer de acciones de tutela.
Esta competencia en prevención consiste en la competencia concurrente de dos o más autoridades en relación con determinados asuntos, de tal manera que el conocimiento por una de ellas excluye la competencia de las demás. Por tanto, la actuación que con posterioridad adelante otra de tales autoridades resulta nula por incompetencia.
Precisó el alto tribunal que los verdaderos conflictos de competencia en materia de tutela solo se presentan a causa del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 (factor territorial y acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación). Por lo expuesto, se resolvió confirmar la sentencia y la suspensión en el ejercicio del cargo (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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