Suspenden a abogado que recomendó simular demanda ejecutiva para evitar medida judicial sobre un inmueble
04 de Octubre de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó un fallo que suspendió a un abogado del ejercicio de su profesión por el término de 8 meses, tras recomendar a un cliente suyo la simulación de una demanda ejecutiva para evitar una medida judicial sobre un bien inmueble.
El alto tribunal lo encontró responsable de la falta consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos del Estado o de la comunidad.
A su vez, precisó el fallo, este profesional desconoció, a título de dolo, el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la misma ley, sobre colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del estado.
#RelatoríaCNDJ Conozca el caso de un #abogado que aconsejó simular una demanda ejecutiva para favorecer a su representado. Lea la providencia del magistrado Alfonso Cajiao➡️https://t.co/P5BpOLW6G7 pic.twitter.com/vY01iYLjZ7
— Comisión Nacional de Disciplina Judicial (@CNDJ_Col) October 4, 2021
El proceso se originó en la presentación de una queja por parte de un ciudadano contra el abogado en cuestión, teniendo en cuenta que este último le aconsejó simular una demanda ejecutiva, con el fin de decretar una medida cautelar sobre un bien inmueble de su propiedad que estaba involucrado en controversias con terceros y, de esta manera, evitar otra medida judicial sobre el mismo.
El disciplinado realizó varias solicitudes adicionales, entre ellas el nombramiento de un perito evaluador y la exclusión del auxiliar de la justicia designado en el caso para facilitar el propósito ideado, lo cual, en conjunto con lo demás, produjo que la Sala Disciplinaria de Bogotá determinara que su conducta había desfigurado la realidad, al apartarse de mandatos constitucionales y legales que estaba obligado a cumplir (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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