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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 53 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Suspenden a abogado por prometer a cliente un resultado en proceso penal

04 de Enero de 2023

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Abogado se comprometió a instaurar proceso y no inició la gestión, conozca la sanción (Freepik)

Se encargó al profesional del Derecho investigado que asumiera la gestión de obtener la libertad del esposo de la quejosa y el abogado le garantizó la obtención de un resultado.

La ciudadana le entregó $ 500.000 por concepto de honorarios, aunque se negó a firmar el recibo correspondiente. Señaló que le resaltaba su constante dedicación al caso e inclusive que pronto saldría la decisión que dejaría en libertad a su esposo. También le dijo que si no lograba el cometido le devolvería el dinero. Sin embargo, posteriormente la quejosa se enteró de la negativa de libertad a su esposo, por lo que requirió al abogado con el fin de que le devolviera el dinero, pues no cumplió con los resultados que le había ofrecido, pero en varias oportunidades el profesional evadió el compromiso, por lo que la afectada procedió a denunciarlo disciplinariamente.

La Comisión encontró que el abogado incumplió el deber consagrado en el Estatuto Deontológico del Abogado, establecido en el numeral 18 (literal a) del artículo 28, puesto que lejos de abstenerse de asegurar un resultado frente a la gestión encomendada generó en su cliente una suerte de expectativas frente a dicho resultados, sin informarle con veracidad sobre las posibilidades de la gestión; inclusive aseguró plazos perentorios para la consecución de su objetivo y manifestó que de no cumplir con el propósito pactado devolvería el dinero entregado por concepto de honorarios, denotando así un incumplimiento a la disposición legal que lo prohíbe.

Por lo anterior, se confirmó la sentencia que sancionó con suspensión del ejercicio profesional por tres meses al abogado, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera).

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