Suspenden a abogado por aceptar encargo profesional para el que no estaba capacitado
15 de Septiembre de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable a un abogado por incurrir en las faltas previstas en el artículo 34 (literal i), en el artículo 35 (numeral 3) y en el artículo 37 (numeral 1º) de la Ley 1123 del 2007.
La Sala pudo confirmar que en el trámite disciplinario se acreditó que el profesional dejó ver su falta de idoneidad al desconocer la voluntad expresada por su cliente, dirigida a recuperar la tenencia de un bien inmueble, y el jurista decidió dejar a un lado una acción policiva que era más expedita y pertinente para que se restituyera la tenencia, optando por instaurar un proceso ordinario, con un grado de complejidad mayor, con resultados no tan céleres y además de ello sin que suministrara información a su prohijado de su evolución.
Por otro lado, se recordó que los profesionales del Derecho al tasar sus honorarios deben observar un razonamiento equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado, situación que se obvió por parte del disciplinado, quien conociendo la precaria situación financiera de su representado no debió haberle exigido el pago de montos que no estaban a su alcance, sin tener en cuenta que le fue concedido el amparo de pobreza (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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