Suspenden a abogada por no restituir dineros de arras
18 de Abril de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el fallo mediante el cual se sancionó a una abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro meses, como responsable de la falta consagrada en el artículo 35, numeral 4°, de la Ley 1123 del 2007, en modalidad dolosa, por quebrantar el deber profesional de que trata el numeral 8° del artículo 28 ibídem.
Lo anterior en virtud de lo sucedido con la suscripción de un contrato de promesa de compraventa, en el que la abogada recibió $ 5 millones de parte de la quejosa como anticipo del pago de un inmueble, los cuales constituían las arras del contrato.
La profesional representaba los intereses de otras dos personas al momento de suscribir el contrato de compraventa y con el dinero que recibió quedó revestida con las facultades del artículo 77 del Código General del Proceso para “conciliar, recibir, sustituir y reasumir”. Sin embargo, al momento en que se frustró el negocio debía entregar el dinero recibido a quien correspondiera.
La Sala explicó que por la naturaleza de la falta es una conducta dolosa, pues tiene el factor determinante, que es el conocimiento de la ilicitud de su actuar y la voluntad de hacerlo, pues al momento en que la abogada decide quedarse para sí misma con el dinero que recibió en virtud de la gestión encomendada cumplió los componentes necesarios para que se le atribuya culpabilidad a título de dolo, ya que de manera voluntaria desconoció sus deberes profesionales y se sustrajo de la obligación de entregar a quien correspondía el dinero recibido (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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