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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Supresión de cargos de carrera administrativa obedece al interés general (12:45 p.m.)

17 de Diciembre de 2012

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Nota:
85121
El Consejo de Estado señaló que, por motivos de interés general, la administración puede acudir a la supresión de cargos en una entidad sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios, ya que estos deberán ceder ante el interés general. De esta manera, el alto tribunal reiteró que la supresión de empleos en la carrera administrativa se comprende como una causa admisible de retiro del servicio de los empleados del sector público, que encuentra su sustento en la necesidad de adecuar las plantas de personal de las entidades públicas a los requerimientos del servicio. Por otra parte, la sección recordó que las normas sobre carrera administrativa reconocen el derecho de los empleados inscritos en el sistema a ser incorporados en los cargos que se mantienen en la nueva planta, bajo determinadas condiciones, o a optar por una indemnización, conforme con lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley 443 de 1998 y 137 del Decreto 1572 del mismo año, de lo que se concluye que para la modificación de cualquier planta de personal se debe contar con los estudios técnicos que la justifiquen, basados en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen uno o varios de los aspectos consagrados en el mencionado decreto (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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