Supervigilancia expide circular complementaria sobre el Sarlaft aplicado a arrendamiento de vehículos blindados (3:32 p.m.)
12 de Febrero de 2018
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Nota:
59432
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió una circular complementaria a la Circular Externa 008 del 2011, con la finalidad de que se acojan en su totalidad los sustentos normativos del control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT sobre operaciones realizadas por los servicios de arrendamiento de vehículos blindados. Las disposiciones anteriores en materia de cumplimiento al Sarlaft seguirán vigentes en todo su contenido para las empresas de transporte de valores y blindadoras. También, a partir de la expedición de esta norma, se obliga a los servicios de arrendamiento de dichos vehículos al cumplimiento del Sarlaft contenido en la Circular Externa 008. Los servicios deberán implementar las disposiciones en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su publicación. Para lo anterior deberán elaborar un cronograma para la implementación y ajuste a las instrucciones adoptadas mediante la nueva circular dentro de la fecha establecida para el efecto, en el cual se detallen por lo menos los plazos y responsables de cada una de las tareas establecidas.
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