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Supersociedades publica circular sobre plazos para Sagrilaft y PPTE

La circular establece el plazo y requisitos mínimos para la presentación de los informes.
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18 de Septiembre de 2023

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La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100- 000003, la cual establece el plazo y requisitos mínimos para la presentación del informe 42, prácticas empresariales, por parte de los sujetos obligados. Este documento deberá ser remitido anualmente dentro de los plazos señalados en la siguiente tabla:

 

Informe 75, Sagrilaft y Programa de transparencia y ética empresarial (PTEE) 

 

Los plazos para el envío del informe 75-Sagrilaft y PTEE se definieron de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del sujeto obligado, sin incluir el número de verificación (DV). 

Informe 58-Oficiales de cumplimiento 

Las personas obligadas a tener un oficial de cumplimiento de conformidad con el Sagrilaft deben diligenciar este informe cada vez que sea nombrado o designado este rol por el máximo órgano social. (LeaSupersociedades no suspende términos judiciales mientras que la SIC los prorroga). 

Teniendo en cuenta que el nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento Sagrilaft puede ocurrir en cualquier momento del año, este informe debe enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio. La fecha de corte del mencionado informe debe corresponder a fecha del acta donde el máximo órgano social nombra al oficial de cumplimiento. 

 

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