Superservicios solicita reporte de información al SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo (11:11 a.m.)
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01 de Junio de 2016
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Los prestadores del servicio público de aseo obligados a aplicar la metodología tarifaria de la Resolución 720 del 2015 deben reportar información al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según los formatos, formularios, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en la Resolución 13835 del 2016. Allí se aclara que el formato “Programa para la prestación del servicio de aseo” aplicará también para los prestadores obligados a aplicar la metodología de las resoluciones 351 y 352 del 2005. La nueva norma deroga parcialmente la Resolución 48765 del 2010 y las que la modificaron. En consecuencia, conservarán su vigencia para los siguientes efectos: respecto de información que a la fecha sea obligatorio cargar y no haya sido reportada o sea reportada extemporáneamente al SUI y de las investigaciones en trámite, o las que en el futuro se llegaren a iniciar en la Superintendencia Delegada para Acueducto.
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