Superservicios no puede ordenar el uso de la acción de repetición por parte de prestadores sancionados (12:20 p.m.)
10 de Mayo de 2013
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Nota:
88606
Aunque la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad para investigar y sancionar a las empresas prestadoras por las conductas que violen la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos), la acción de repetición contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la medida, prevista en el artículo 81.2 de la norma, queda en cabeza de cada entidad, dependiendo del caso. Por lo tanto, el ente de vigilancia y control no es competente para proferir orden o recomendación al respecto.
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