14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Superservicios no puede ordenar el uso de la acción de repetición por parte de prestadores sancionados (12:20 p.m.)

10 de Mayo de 2013

Reproducir
Nota:
88606
Aunque la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad para investigar y sancionar a las empresas prestadoras por las conductas que violen la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos), la acción de repetición contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la medida, prevista en el artículo 81.2 de la norma, queda en cabeza de cada entidad, dependiendo del caso. Por lo tanto, el ente de vigilancia y control no es competente para proferir orden o recomendación al respecto.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)