Superservicios modifica su doctrina en cuanto a la posibilidad de constituir SAS con un solo accionista (9:23 a.m.)
09 de Mayo de 2017
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Nota:
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Con el fin de no desnaturalizar la sociedad por acciones simplificada establecida por la Ley 1258 del 2008, y para evitar los obstáculos que puedan vulnerar las libertades económicas previstas en la Constitución Política, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de reciente concepto unificado, modificó su posición en cuanto a la posibilidad de constituir una SAS prestadora de servicios públicos con un solo accionista. En el Concepto 531 del 2016, la entidad señaló que no era posible, pues el número mínimo para conformar una empresa era de cinco socios, ya que a los servicios públicos domiciliarios les aplica por remisión lo previsto en el artículo 374 del Código de Comercio. Sin embargo, ahora señala que se pueden constituir con un solo socio cuando a bien lo tengan, pues el principio de pluralidad de socios del artículo 19 de la Ley 142 de 1994 debe entenderse aplicable solo a aquellas empresas constituidas con más de un accionista.
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