Supersalud deroga numeral que catalogaba como práctica ilegal inversión en infraestructura con recursos de la UPC (10:44 a.m.)
27 de Octubre de 2014
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Nota:
98132
A través de la Circular Externa 0005 del 2014, la Superintendencia de Salud derogó el numeral 1.9.8 del Capítulo I del título II de la Circular Única 49 del 2008, que catalogaba como práctica ilegal la inversión en infraestructura de recursos provenientes de la UPC. Lo anterior teniendo en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-262 del 2013, donde determinó que la prohibición a las EPS de invertir dineros provenientes del sistema de salud en activos fijos no afecta el componente de gastos administrativos de la unidad de pago por capitación, de ahí la exequibilidad del artículo 23 de la Ley 1438 del 2011. En dicha sentencia, el alto tribunal consideró que el inciso segundo no prohíbe de forma absoluta que los recursos que reciben esas entidades por cuenta de la UPC se destinen a la adquisición de activos fijos.
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