Superpuertos ordena a todos los puertos implementar medidas preventivas en operaciones de cargue y descargue (8:18 a.m.)
11 de Diciembre de 2014
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Nota:
98844
En atención a recientes incidentes ocurridos en diferentes instalaciones portuarias del país, y como medida preventiva, la Superintendencia de Puertos y Transporte ordenó a las sociedades portuarias, muelles homologados, licencias o concesiones portuarias, autorizaciones temporales, terminales portuarios, instalaciones costa fuera y operadores portuarios velar por la implementación de medidas de protección del medio acuático, antes, durante y al finalizar operaciones de cargue, descargue, transbordo, aligeramiento, trasiego y deslastrado en puertos y terminales costa afuera, donde se opere con mercancías peligrosas, hidrocarburos, sus derivados y sustancias potencialmente contaminantes, de conformidad con la regulación aplicable para cada tipo de carga. Además, deberán introducir las modificaciones a que haya lugar en las cuales la operación requiere el confinamiento de superficies de agua alrededor de la nave objeto de las actividades mencionadas. Así mismo, tendrán que adquirir los elementos y equipos necesarios para optimizar la operación, la seguridad en esta y las acciones de respuesta en la recolección, en caso de presentarse una contingencia. Lo anterior deberá estar reflejado en la documentación interna (manuales, guías y procedimientos) y/o autorizaciones, licencias y permisos requeridos en el proceso. Esta circular deroga la Circular 020 del 2014.
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