Supernotariado recuerda procedimiento para el acceso de autoridades a registros públicos (8:25 a.m.)
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31 de Octubre de 2014
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En virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley Antitrámites (Decreto 019 del 2012), la Superintendencia de Notariado y Registro reitera el procedimiento para permitir a las autoridades el acceso a la información registral, el cual contempla que la entidad pública o privada que cumpla funciones públicas a través de su representante legal deberá presentar una solicitud, indicando su naturaleza jurídica, el tratamiento que se le dará a la información, el correo electrónico y demás datos de contacto del funcionario delegado por la entidad, para continuar con el trámite de la petición. Si la solicitud cumple con las condiciones, se enviará al correo electrónico del funcionario el formato del acuerdo de servicio y posteriormente se llevará a cabo una capacitación técnica sobre el uso de la herramienta tecnológica definida por la superintendencia para el efecto, que es la ventanilla única de registro (VUR). Así mismo, recuerda que la información a la que acceden es únicamente de consulta, pues a través de la VUR no se expiden certificados de tradición. Finalmente, incluye un listado de las entidades que a la fecha cuentan con usuarios creados para consultar la información.
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