Supernotariado hace precisiones sobre protocolización de documentos en escrituras públicas de los programas VIP y VIPA (3:02 p.m.)
13 de Septiembre de 2016
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Nota:
123641
La Superintendencia de Notariado y Registro evidenció que los notarios y registradores de instrumentos públicos vienen aplicando la Instrucción Administrativa 13 del 2015, para las Viviendas de Interés Prioritario (VIP) en el programa de vivienda gratuita, regulado en la Ley 1537 del 2012 y sus decretos reglamentarios; así como para las viviendas de interés prioritario para ahorradores (VIPA), tema regulado por el Decreto 1077 del 2015, en lo referente a la protocolización de documentos en las escrituras públicas de los programas mencionados. Por lo anterior, la entidad expidió la Instrucción Administrativa 13 del 2016 para realizar algunas precisiones al respecto. Entonces, por ejemplo, se refirió a la protocolización de documentos en escritura pública de VIP en el programa de vivienda gratuita, indicando que los constructores dentro del programa referido podrán previamente a la escritura de transferencia de derecho de dominio presentar a los beneficiarios escritura pública separada ante el notario respectivo para su otorgamiento y enumera los documentos a anexar para su protocolización. Para los programas de vivienda de interés prioritario adelantados por los municipios, distritos y/o departamentos, estas entidades deberán expedir certificación donde se garantice que se trata de VIP, adjuntándose a la solicitud de exención de derechos notariales o de registro y al acto sometido a calificación y registro.
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