Supernotariado habilita puntos de radicación no presencial de escrituras
15 de Abril de 2020
Desde el pasado lunes 13 de abril, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) habilitó puntos de radicación remota no presencial de escrituras en cinco oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP) del país, como parte del plan de contingencia dispuesto por la entidad para atender el estado de emergencia motivado por el covid-19. Esta opción aplicará solo para inmuebles inscritos en los círculos registrales de las ORIP habilitadas. Además, no podrán radicarse instrumentos públicos diferentes a actos sujetos a registro que hayan sido proferidos por las notarías facultadas. De forma paralela, la entidad anunció que el aplicativo de ‘Radicación Electrónica - Rel’ funcionará, sin restricciones, en las tres oficinas de registro de instrumentos públicos de Bogotá (zona centro, zona norte y zona sur), así como en las 80 notarías de la capital del país y en las ocho localizadas en los municipios aledaños. Las ORIP donde podrá adelantarse la radicación remota no presencial de escrituras públicas son Barranquilla, Cali, Cartagena, Medellín zona norte y Medellín zona sur. Igualmente, la Supernotariado expidió la Resolución 3325 del 2020, con la que prorroga la suspensión de términos de todas las ORIP del país. Esta medida se estableció el pasado 24 de marzo, a través de la Resolución 3130. De esta forma, se extiende la suspensión de términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, actuaciones disciplinarias y procesos registrales que se encuentren en cursos en las ORIP, así como en las diferentes dependencias de la SNR.
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