Supernotariado fija parámetros para cobro del servicio de identificación biométrica (3:46 p.m.)
31 de Agosto de 2016
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Nota:
123880
Para evitar abusos en su aplicación, la Superintendencia de Notariado y Registro definió una pautas para dicho trámite. Por ejemplo, cuando el acto o trámite notarial requiera de la imposición de la huella dactilar, esta deberá adelantarse por medios tecnológicos que aseguren la interoperabilidad con la base de datos de la Registraduría y solo podrá prestarse el servicio de autenticación e identificación biométrica y, en consecuencia, cobrarse la tarifa prevista. La tarifa será cobrada por la prestación efectiva del servicio, esto es, por cotejo exitoso de la huella. Si el sistema arroja un error o no identifica apropiadamente al usuario, el notario debe evitar realizar más intentos, e indicar al usuario que debe acudir a la Registraduría para subsanar el error. Así mismo, cuando el usuario requiera esta identificación para varios documentos, es necesario hacer un cotejo por cada documento aunque se trate de la misma persona. Una identificación afirmativa, es decir, un cotejo exitoso deberá generar el soporte documental y el consecuente cobro de la tarifa. La simple copia de este documento no se tiene por cotejo exitoso, en cuanto no implica prestación de servicio de identificación biométrica y por lo mismo el notario no puede cobrar la tarifa. Cuando no sea posible efectuar la identificación biométrica, el notario, al autorizar como fedatario un acto o contrato, se limitará a cobrar la tarifa que por tal acto de fe corresponde y no podrá cobrar la tarifa por identificación biométrica.
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