Supernotariado expide instructivo para trámite de permisos y licencias de los notarios (10:43 a.m.)
19 de Noviembre de 2018
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Nota:
108658
En atención a las dificultades que se presentan a la hora de dar trámite a los permisos y licencias que solicitan los notarios, por las contingencias derivadas de las actividades propias del cargo, la Superintendencia de Notariado y Registro aclaró los siguientes aspectos para facilitar el procedimiento administrativo por parte de la dirección de administración notarial, gobernaciones o alcaldías, según sea el caso: (i) las solicitudes que tienen carácter de permiso deben radicarse como mínimo con tres días de antelación al disfrute; (ii) las licencias deben radicarse como mínimo con cinco días de antelación al disfrute; (iii) los permisos o licencias que se generen por hechos atribuibles a fuerza mayor o caso fortuito deberán ser justificados dentro de los tres días siguientes al hecho generador; (iv) el permiso que solicite el notario para ausentarse fuera del círculo notarial, se tramitará como licencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970 y (v) los notarios que hacen parte de agremiaciones privadas o públicas o ejercen funciones de representación colectiva, compatibles con el ejercicio del cargo, deberán radicar las solicitudes como mínimo con 24 horas de antelación al cumplimiento de la actividad académica o gremial. Finalmente, indicó que aquellas solicitudes que se tramitan ante la dirección de administración deben hacerse a través del correo oficial permisosnotarios@supernotariado.gov.co.
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