Supernotariado expide instrucciones sobre la fiducia mercantil y su inscripción en el registro inmobiliario (3:36 p.m.)
17 de Septiembre de 2014
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Nota:
63420
Con la finalidad de que las oficinas de registro de instrumentos públicos desempeñen sus funciones de manera coordinada, la Superintendencia de Notariado y Registro realizó precisiones sobre la fiducia mercantil y su inscripción en el registro inmobiliario. Mediante la Instrucción Administrativa 12, la entidad señala que para la calificación de la escritura de constitución de la fiducia mercantil, en el correspondiente folio de matrícula, se estima pertinente tener en cuenta que: cuando la sociedad fiduciaria actúe por cuenta propia, se identificará como titular del derecho a la misma, con indicación de su NIT, y cuando estas sociedades actúen como voceras y administradoras de patrimonios autónomos o fideicomisos, se identificarán con el número de identificación global asignado para estos. En este último caso, según la entidad, en la casilla de intervinientes, del respectivo folio de matrícula, se consignará el nombre de la sociedad, seguido de la expresión: “como vocera del patrimonio autónomo...”, con indicación inmediata del NIT de este. Con este instructivo, la superintendencia derogó las instrucciones administrativas 06 del 2000 y 01 y 05 del 2014.
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