Supernotariado define procedimiento administrativo para trámites registrales de tierras despojadas o abandonadas forzosamente (10:01 a.m.)
99552
25 de Febrero de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Con el objeto de cumplir con las disposiciones definidas en la Ley 1448 del 2011 y sus decretos reglamentarios, la Superintendencia de Notariado emitió un instructivo para dar a conocer el procedimiento que se adelantará en los procesos administrativos y judiciales de restitución de tierras. Entonces, indicó que se debe evitar al máximo obstaculizar o demorar los trámites que deban adelantarse dentro del proceso de restitución, remover de oficio los aspectos puramente formales que impiden su cumplimiento para evitar decisiones inhibitorias, en procura de la efectividad del derecho material de las víctimas que han solicitado su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante Registro de Tierras o RTDAF). Así, por ejemplo, ordenó a la Oficina de Informática de la superintendencia proporcionar acceso a los funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras del orden nacional y territorial y a la Dirección Catastral y de Análisis Territorial al sistema de información registral (SIR) y al folio magnético. Con el objeto de optimizar la inmediatez en el suministro de la información almacenada en el sistema, la superintendencia permitirá el acceso a la ventanilla única de registro (VUR) a los funcionarios que la URT decida. Dicho mecanismo permitirá consultar, en tiempo real, la información de las matrículas inmobiliarias que se requieran. Así mismo, durante toda la etapa administrativa del proceso de inscripción en el registro, la URT podrá solicitar la elaboración de estudios traditicios registrales. Dado el alto impacto social que tienen las disposiciones de la ley, les solicitó a los funcionarios el cumplimento oportuno y eficaz de la regulación definida y del procedimiento establecido entre la unidad y la superintendencia. Por último, explicó que esta instrucción deroga en todo lo pertinente la Instrucción Administrativa 18 del 2012.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!