Supernotariado define instrucciones para el pago de derechos de registro por medios electrónicos (10:28 a.m.)
26 de Febrero de 2014
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Nota:
94837
Atendiendo lo dispuesto por el nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 del 2012) para el pago de derechos de registro a través de medios virtuales o electrónicos, la Superintendencia de Notariado implementó un medio tecnológico para la prestación de este servicio. Es así que la entidad fijó los lineamientos procedimentales para tal proceso, que se complementará con unos manuales de usuarios diseñados para este fin. A las notarías les indica que deberán propender porque su certificado de firma digital se encuentre vigente y activo, informar a la entidad, a través del equipo de la Ventanilla Única de Registro (VUR), la habilitación y/o cambios de los usuarios y roles requeridos para el uso de la plataforma tecnológica y ofrecer a los usuarios en general el servicio por medios electrónicos. En cuanto a las oficinas de registro de instrumentos públicos, tendrán que disponer de un funcionario del área de radicación para la atención de las solicitudes virtuales y establecer mecanismos que garanticen su correcta operación, en un tiempo no mayor a dos horas. Por último, indica que el soporte para el uso de la aplicación se dará por medio del correo mesadeayudavur@supernotariado.gov.co
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