Superintendencia de Servicios Públicos no tiene atribuciones para regular, reglamentar o legislar sobre este tema
04 de Junio de 2021
La titularidad de las funciones de policía administrativa (regulación y control) en el sector de los servicios públicos domiciliarios está radicada en el Presidente de la República, según el artículo 370constitucional, recordó una Sala Especial del Consejo de Estado. Sin embargo, aclaró que ese mismo precepto separó su ejercicio y, por ello, el inciso final del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 (modificado por el artículo 13 de la Ley 689 del 2001) es expreso en señalar que el superintendente de servicios públicos domiciliarios y sus delegados no producirán actos de carácter general para crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia. Lo anterior salvo las competencias asignadas por la ley para el ejercicio de sus atribuciones, como las previstas por los numerales 4, 5, 14, 16 de la Ley 142. En tal sentido, concluyó que la superintendencia no tiene atribuciones en el ámbito de la regulación, ni de la reglamentación y menos en el de la legislación. Adicionalmente, precisó que esta superintendencia tiene la función de evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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