Superindustria protege a usuaria de medicina prepagada ante incremento abusivo del 80 % en su tarifa (9:37 a.m.)
05 de Febrero de 2014
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Nota:
95259
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante el Auto 540 del 2014, decretó medida cautelar judicial contra Medicina Prepagada Medplus S.A. (antes Cafesalud), dentro de una acción jurisdiccional de protección al consumidor en la que un usuario acreditó que la referida empresa incluyó dentro del contrato de prestación de servicios de medicina prepagada una cláusula que le permitía aumentar, unilateralmente y sin ninguna limitación, el valor de la cuota mensual que cobraba por su servicio de salud, cuyo valor pasó de $ 189.840 a $ 343.350, lo que representó un incremento del 80 %, aproximadamente. Según la SIC, esta situación podría constituirse en una cláusula abusiva sujeta a protección contractual en los términos del artículo 42 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), puesto que tiene la potencialidad de generar un desequilibrio contractual desfavorable al consumidor. En consecuencia, ordenó a Medplus restablecer sin solución de continuidad el contrato de medicina prepagada aplicando una tarifa con un ajuste proporcional al incremento de los años precedentes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1480, así como el artículo 24 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), la Superintendencia es competente para conocer de litigios relativos a presuntas infracciones a los derechos de los consumidores.
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