Superindustria modifica instrucciones sobre conformación de libros registrados en medios electrónicos (2:25 p.m.)
19 de Junio de 2014
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Nota:
61420
Mediante la Circular Externa 004, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que, efectuada la inscripción del libro de socios o accionistas en medios electrónicos, el comerciante o inscrito tendrá derecho a remitir a la Cámara de Comercio, por el término de un año, los archivos electrónicos en donde consten las actas de dicho órgano, los cuales deberán ser firmados digital o electrónicamente por quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión. En cuanto a la solicitud de asentar el archivo electrónico contentivo del acta en el libro correspondiente, esta deberá estar suscrita por el presentante legal, presidente o secretario.
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