Superfinanciera modifica lo relacionado a sanciones por incumplimiento de órdenes de embargo (10:52 a.m.)
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06 de Mayo de 2014
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Atendiendo una solicitud de la DIAN, la Superintendencia Financiera modificó lo señalado en el último párrafo de la Carta Circular 030 del 28 de marzo del 2014, en el sentido de advertir que la sanción aplicable al desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 839-1 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre el embargo de depósitos financieros, es la prevista en su parágrafo 3°. Es decir, las entidades que no den cumplimiento oportuno a los deberes impuestos responderán solidariamente con el contribuyente por el pago de la obligación. Cabe recordar que la superintendencia expidió dicha norma para recordarle a sus vigiladas la obligación de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el E. T.
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