Superfinanciera dicta normas sobre tratamiento de impactos patrimoniales generados por aplicación de las NIIF (3:11 p.m.)
12 de Diciembre de 2014
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Nota:
98779
Teniendo en cuenta que la Superintendencia Financiera de Colombia debe velar porque las entidades sujetas a su vigilancia cuenten con niveles adecuados de capital que salvaguarden su solvencia, en relación con los riesgos que asumen, y garanticen el cumplimiento de sus obligaciones frente a los consumidores financieros, la entidad anticipa los impactos patrimoniales que se pueden presentar con ocasión de la aplicación de los nuevos estándares de información financiera, con el propósito de evitar que se afecte la observancia de los requerimientos prudenciales de patrimonio técnico, de capital mínimo requerido para operar, así como de los demás controles de ley. Según la NIIF 1 y la NIIF para Pymes, los ajustes que se originen como consecuencia de la aplicación por primera vez del marco técnico que corresponda deben reconocerse directamente en las ganancias acumuladas, o en otra categoría del patrimonio, si fuere apropiado. En tal sentido, la entidad considera que dado que dichos ajustes no se han realizado, ni han producido flujos de efectivo y se han originado a partir del reconocimiento de efectos valorativos que aún no hacen parte del resultado del ejercicio, deberán registrarse en otra categoría del patrimonio. De otra parte, teniendo en cuenta que los establecimientos de crédito y las aseguradoras deben preparar sus estados financieros separados o individuales con algunas excepciones de las NIIF y sus consolidados con la aplicación plena de dichos estándares, de conformidad con lo establecido en los decretos 1851 del 2013 y 2267 del 2014, esta superintendencia establece directrices que permitan una adecuada revelación de su información financiera y faciliten la identificación de las diferencias entre tales estados. Igualmente, para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley 964 del 2005 y proveer al mercado de valores de información oportuna, completa y exacta, resulta necesario que los emisores de valores sujetos a control de la superintendencia revelen como “información relevante”, en su situación financiera y contable, los ajustes que resulten como consecuencia de la aplicación por primera vez de las normas internacionales, de acuerdo con las pautas establecidas en la Circular Externa 036.
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