Superfinanciera aclara régimen de provisiones aplicable a los créditos de consumo de bajo monto (8:58 a.m.)
10 de Junio de 2015
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Nota:
101702
Mediante el Decreto 2654 del 2014, el Gobierno definió y reglamentó el crédito de consumo de bajo monto con el fin de promover la inclusión financiera, atendiendo en todo caso los diferentes riesgos y mecanismos de control necesarios para su correcta operación. En este sentido, la Superintendencia Financiera informó que la definición de créditos de consumo de bajo monto establecida en el citado decreto e incorporada en el artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 del 2010 es concordante con la definición de créditos de consumo establecida en el subnumeral 2.1.2. del capítulo II “Reglas relativas a la gestión del riesgo crediticio” de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), razón por la cual el régimen de provisiones aplicable a la nueva modalidad de dicha línea corresponde al modelo de referencia establecido en el anexo V “modelo de referencia para cartera de consumo – Mrco” del referido capítulo II.
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