Supeditar beneficios tributarios al uso del sistema bancario no afecta la libre empresa: Corte Constitucional (10:55 a.m.)
17 de Mayo de 2013
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Nota:
88475
La Corte Constitucional precisó que aplicar beneficios relacionados con costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables únicamente a quienes usen el sistema bancario no afecta el núcleo esencial de la libertad de empresa. Tras esta previsión, declaró exequible el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010, adicionado por el artículo 164 de la Ley 1607 del 2012. El alto tribunal precisó que la norma no brinda trato diferencial ni excluyente, no interfiere en la organización que libremente le da a su negocio el empresario ni menoscaba el derecho a crear establecimientos de comercio con el cumplimiento de los requisitos de la ley. Añadió que no se le priva del derecho a acceder a beneficios tributarios, pues ofrece un plazo razonable al interesado para que inicie su proceso de bancarización, para ser cobijado con la norma que, precisa, genera mayor eficiencia para el control fiscal y garantiza un mayor flujo de recursos para la administración. Frente al cargo de presunción de buena fe, ordenó estarse a lo resuelto en la sentencia C-249 del 2013 (M. P. Mauricio González).
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