Suministro de ayuda humanitaria de emergencia no puede ser suspendido sin verificar capacidad de auto sostenimiento del beneficiario (12:12 p.m.)
15 de Octubre de 2013
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Nota:
91947
La Corte Constitucional advirtió a la Unidad de Víctimas que no puede suspender la ayuda humanitaria de emergencia hasta tanto no verifique de manera efectiva que el beneficiario ha superado las condiciones deficitarias que lo hicieron merecedor al auxilio. Adicionalmente, señaló que el sistema de turnos que se establezca para el cumplimiento de estos objetivos debe fijarse de acuerdo a la prioridad que requieran los afectados, en virtud del grado de vulnerabilidad que enfrenten. En todo caso, precisó, se violan sus derechos fundamentales, cuando no se les informa la fecha en la cual podrán acceder a los auxilios. En el caso concreto, la corporación estableció que no era procedente alterar la secuencia de los turnos, pero indicó que se debe precisar con certeza al actor cuándo recibirá los recursos, en tanto que prohibió la suspensión de la entrega del beneficio hasta que no se compruebe que este goza de capacidad para auto sostenerse (M. P. Nilson Pinilla).
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