Subordinación, factor determinante del contrato laboral frente al de prestación de servicios: Consejo de Estado (2:49 p.m.)
29 de Julio de 2016
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Nota:
124426
Una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado empezó reseñando que el tema del contrato realidad ha generado sustanciales debates en varias jurisdicciones del Derecho. Al respecto, el Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que se acrediten necesariamente los tres elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y, en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. Respecto a la subordinación, se ha entendido como la aptitud que tiene el empleador para impartirle órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, para dirigir su actividad laboral e imponerle los reglamentos internos de trabajo a los cuales debe someterse, “todo dirigido a lograr el objetivo misional trazado”. En cuanto a la dirección y coordinación de los contratos de prestación de servicios como modalidad contractual estatal, el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 establece que la dirección general y la obligación de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato recaerán en las entidades estatales. De acuerdo con todo lo anterior, el Consejo de Estado enfatizó que la subordinación es determinante para diferenciar el contrato laboral del contrato de prestación de servicios, “puesto que es la mencionada característica la que fija la independencia del contratista de la administración pública y que no genera el derecho a las prestaciones sociales” (C.P. Sandra Ibarra).
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