Subcuentas del grupo otros gastos extraordinarios no conforman base gravable de la contribución especial a favor de Superservicios (10:45 a.m.)
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09 de Junio de 2014
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Para efectos de la contribución especial que prevé el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a cargo de las entidades sometidas a regulación, control y vigilancia de las comisiones de regulación y de las superintendencias, para recuperar costos de operación, la base gravable está compuesta por los gastos de funcionamiento, los cuales solo se refieren a aquellos que tengan una relación directa o indirecta, pero necesaria e inescindible, con la prestación del respectivo servicio, indicó el Consejo de Estado. En cuanto a la cuenta 5810 – otros gastos extraordinarios – del Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, la corporación ha dicho que las subcuentas que conforman este grupo no pueden ser tenidas en cuenta en la base gravable de la mencionada contribución, pues no hacen parte de los gastos de funcionamiento de este tipo de empresas, asociados al servicio objeto de regulación (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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