13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Son necesarias acciones afirmativas para revertir desigualdades en universidades para personas con discapacidad

15 de Junio de 2022

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Nota:
144729

La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela formulada por la madre de un joven de 24 años en condición de discapacidad cognitiva (déficit cognitivo leve y parálisis cerebral espástica), quien, en dos ocasiones, presentó el examen de admisión a programas de pregrado de una universidad.

Consideró el accionante que la universidad y el Ministerio de Educación vulneraron los derechos a la educación inclusiva y a la igualdad, pues aplicaron un criterio estandarizado y homogeneizador a una persona que no está en las mismas condiciones que el resto de las personas que aspiran a un cupo en el centro académico.

La Sala corroboró que la universidad realizó los siguientes ajustes razonables de carácter logísticos: i) garantizar con el acompañamiento de un docente al aspirante; ii) otorgar una hora más para la presentación del examen al aspirante y iii) entregar una presentación del examen más accesible.

Concluyó entonces que la universidad aplicó ajustes razonables previstos en su normativa, los cuales consisten, principalmente, en la aplicación de facilidades logísticas dirigidas a que las personas en condición de discapacidad presenten la prueba de admisión regular a la universidad. (Lea: Núcleo esencial del derecho la educación de sujetos con discapacidad no solo comprende su acceso )

También se pudo comprobar que la universidad implementó acciones afirmativas para la atención a personas en condición de discapacidad, al evidenciarse una robusta normativa dirigida a atender de manera transversal a los aspirantes y estudiantes en esta condición.

Sin embargo, la sola implementación de ajustes razonables no agota las dimensiones del derecho a la educación superior inclusiva, pues el mismo también prevé la implementación de acciones afirmativas. Por ello, se exhortó a la universidad y al ministerio para que realicen los estudios pertinentes en orden de evaluar la viabilidad de adoptar medidas que, en el marco de la autonomía universitaria, propendan por eliminar las barreras de acceso a la educación superior de personas en condición de discapacidad (M. P.: Karena Caselles Hernández).

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