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Solo el Congreso está facultado para expedir régimen especial de reconocimiento a universidades indígenas (8:58 a.m.)

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29 de Julio de 2013

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El Consejo de Estado conceptuó que el Congreso de la República es la autoridad competente para expedir un régimen especial de reconocimiento a instituciones de educación superior que hayan sido creadas por autoridades indígenas. Así las cosas, precisa la Sala de Consulta, el Gobierno no está autorizado para exigir requisitos especiales a universidades que pretendan surgir en estas condiciones. Según el concepto, el trámite legislativo al que haya lugar no debe desconocer el derecho a la consulta previa a las comunidades tribales. Es debido a la potestad del parlamento en esta tarea que las autoridades indígenas no tienen la capacidad de administrar sus instituciones educativas, pues esta labor debe estar consagrada en una ley que, de momento, no existe. En conclusión, las universidades indígenas que aspiren a ser reconocidas deberán seguir los mismos parámetros que exige el procedimiento ordinario, hasta tanto no haya un cambio en la norma legal (C.P. Luis Fernando Álvarez).

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