Solidaridad entre infractores y empresas por multas de tránsito no desconoce el debido proceso: Procuraduría (3:03 p.m.)
14 de Septiembre de 2010
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Nota:
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Establecer la solidaridad en el pago de las multas de tránsito, entre el infractor y el propietario del vehículo, y entre este y la empresa a la que está afiliado no vulnera el debido proceso en las actuaciones administrativas, señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequibles los artículos 18 y 36 de la Ley 1383 del 2010, que establece dicho procedimiento de pago. Según el Ministerio Público, el comparendo se entrega al conductor y se remite al propietario del vehículo y a la empresa a la cual está afiliado, con el propósito de vincularlos al procedimiento administrativo correspondiente, donde pueden comparecer para hacer valer sus derechos con arreglo al debido proceso.
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