Solicitud de revocatoria directa del acto no revive términos para demandarlo: Consejo de Estado (4:48 p.m.)
20 de Diciembre de 2013
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Nota:
93722
El Consejo de Estado anotó que la solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo no revive los términos con los que el actor cuenta para demandarlo. Ello porque el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo así lo advierte frente a la imposición de este recurso y frente a la respuesta que respecto a aquel ofrezca la administración; la norma indica que, en tales casos, no se dará lugar a la aplicación del silencio administrativo. Así las cosas, recuerda, la procedencia de la demanda nulidad depende de que el accionante haya acudido en su oportunidad a la vía gubernativa y que se presente dentro de los términos de caducidad (C. P. Marco Antonio Velilla).
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