Solicitud de nulidad del auto de pruebas no constituye falta disciplinaria para el defensor (4:50 p.m.)
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19 de Mayo de 2015
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El Consejo Superior de la Judicatura indicó que el hecho de que el defensor solicite pruebas en una etapa próxima a la prescripción del proceso penal no puede convertirse en falta disciplinaria. Sostuvo que no se trata de una violación al artículo 33 (numeral 8º) de la Ley 1123 del 2007, sino de un deber que garantiza el derecho a la defensa de su poderdante; esta intervención, además, es respaldada por el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000), que permite invocar nulidades en cualquier etapa de la actuación procesal, subrayó la Sala. Aclaró que lo que sanciona la Ley 1123 del 2007 en estos casos es que el disciplinado interponga acciones legales que no estén establecidas dentro del ordenamiento legal (M. P. Julia Emma Garzón).
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