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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Solicitud de conciliación posterior a demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conduce a terminación del proceso (3:35 p.m.)

21 de Noviembre de 2014

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Nota:
97591
Se estima cumplido el requisito de procedibilidad para instaurar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho si este se presenta antes y no después interponer la demanda. Así los precisó el Consejo de Estado al sostener que el mandato del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) así lo exige, siempre que se presenten pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. De no entenderlo así, dice, perdería toda razón de ser del artículo 3º del Decreto 1716 de 2009, que da paso a la suspensión del término de caducidad, tras la presentación de la solicitud para conciliar. Añadió que la única excepción es la prevista en el artículo 2º del Decreto 1716 del 2009, cuyo parágrafo 1º impide someter a conciliación asuntos sobre los cuales la acción haya caducado, aquellos que versen sobre casos tributarios o los que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993; tampoco es exigible, dice, cuando el demandante sea una entidad pública o cuando el accionante pida medidas cautelares patrimoniales, según lo precisa el artículo 613 del Código General del Proceso (C. P. Guillermo Vargas).

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