General
Supersociedades aclara plazo para elaborar actas de reuniones no presenciales
21 de Junio de 2016
Sobre el plazo de 30 días previsto en el primer inciso del artículo 21 de la Ley 222 de 1995, para la elaboración de las actas de las reuniones no presenciales y asentarlas en el libro respectivo, se debe aplicar la regla contenida en el artículo 829 del Código de Comercio, es decir, días hábiles, excluyendo aquel en el que se haya celebrado o haya concluido el acuerdo.
Cosa distinta es el término de un mes al que se refiere el parágrafo de la misma disposición, pues este lapso se refiere a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas en uso del mecanismo contemplado en el artículo 20, cuando las comunicaciones a través de las cuales los accionistas o socios, o los miembros de junta directiva, en su caso, expresan el sentido de su voto no se reciban, contado a partir de la primera comunicación recibida. (Lea: Toma de decisiones del máximo órgano social requiere sentido del voto escrito)
Para poder adoptar válidamente las decisiones del resorte del máximo órgano social o de la junta directiva al amparo del artículo 20, relativo a otro mecanismo para la toma de decisiones, es requisito sine qua non que todos y cada uno de los accionistas expresen de manera inequívoca el sentido del voto, indicó la superintendencia.
En este último evento, es necesario tener en cuenta que cuando el plazo sea de meses o años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año. Así las cosas, aclaró la Superintendencia de Sociedades, no hay contradicción entre las normas mencionadas.
Al modificar el libro II del Código de Comercio, la disposición mencionada estableció la posibilidad de celebrar reuniones no presenciales como de adoptar decisiones por escrito, sin la necesidad de convocatoria o concurrencia a un lugar específico en el domicilio del ente social ni la premura de reuniones concertadas y rígidas que, actualmente, son más difíciles de lograr.
Supersociedades, Concepto 220-97619, 02/06/16
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