General
Retos actuales y perspectivas para el gobierno corporativo de sociedades privadas
01 de Agosto de 2017
Nicolás Tirado Tirado
Socio de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Con la frase “la economía del país depende del impulso y de la eficiencia de sus empresas”, comenzó en el
Reino Unido, en 1992, el célebre informe Los aspectos financieros del gobierno corporativo, también conocido como el Informe Cadbury. Fue en su momento una revolución, y aún hoy es considerado por algunos como la fuente más importante en la historia del gobierno corporativo.
En ese momento, los promotores de la comisión encargada (que eran la Bolsa de Londres y el Financial Reporting Council) tenían preocupación por el generalizado bajo nivel de confianza del público inglés en la información financiera de las empresas del país, así como en la capacidad de los auditores para proveer seguridad a los usuarios de dicha información.
Las razones que subyacían esta falta de confianza eran –según se expresa en el informe mismo– la falta de rigor en los estándares contables y, más importante quizás, la falta de un marco de referencia claro para que los administradores aplicaran controles a sus negocios.
¿Cuál es la relación entre el gobierno corporativo y la economía del país?
La premisa sobre la que se basa el Informe Cadbury entraña una de las nociones más interesantes del funcionamiento del derecho societario en una economía capitalista: la economía del país depende de las empresas. De manera muy resumida, los mercados de capitales (en sentido amplio) tienen como función asignar y distribuir recursos de los sectores superavitarios (ahorradores, inversionistas, etc.) a los sectores deficitarios (empresas, proyectos, etc.), de forma que estos últimos puedan funcionar y generar desarrollo económico. Una economía en la que los recursos no fluyen adecuadamente es una economía estancada, que no genera riqueza.
Esta asignación y distribución de recursos puede hacerse a través del llamado mercado intermediado; es decir, en el que hay un intermediario (normalmente un banco) que retiene el riesgo de pérdida asociado. Por cumplir esta función y retener ese riesgo, el banco cobra un interés cuya tasa dependerá de las condiciones de cada mercado.
También, la asignación y distribución de recursos puede hacerse a través del llamado mercado no intermediado. Aquí, el riesgo de pérdida de los recursos se encuentra directamente en cabeza del inversionista, sin que ningún tercero lo retenga ni asegure que, si la empresa no prospera o el proyecto fracasa, se recuperará la inversión.
Como es natural, la tranquilidad que un inversionista tiene para invertir en una empresa en estas condiciones dependerá de la confianza que sienta en la compañía y en sus administradores.
Al margen de cuál sistema de asignación y distribución de recursos deba prevalecer (basado en bancos fuertes o en un mercado no intermediado fuerte), tema de intenso debate entre economistas y políticos, lo único sobre lo que tal vez hay consenso es en que ambos deben existir y competir entre ellos para lograr que haya una asignación de recursos más eficiente.
De este modo, cuando en un determinado mercado no hay confianza sobre el manejo de las empresas, el mercado no intermediado no funciona y la economía empieza a depender demasiado del mercado intermediado, el cual puede, incluso, llegar a tener características de monopolio, como primas de intermediación exageradas que generan fricciones en el flujo de recursos entre sectores superavitarios y deficitarios.
La solución propuesta y el caso colombiano
Desde el Informe Cadbury, los esfuerzos por resolver esta problemática han tomado la forma del llamado gobierno corporativo, entendido como el conjunto de prácticas que se deben observar en el manejo de las empresas para establecer confianza entre los inversionistas. A pesar de que varios de estos principios han tenido un reflejo legal, normalmente los estándares de gobierno corporativo van mucho más allá de las normas y reflejan de alguna manera las “mejores prácticas” que la experiencia internacional ha permitido identificar como idóneas para el manejo de las empresas.
Ahora bien, considerando que el impacto mayor en los recursos del público lo tienen –por lo menos en teoría– las compañías que se encuentran listadas en el mercado público de valores (y en general las sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia), gran parte de la normativa existente se ha enfocado en lograr que sean estas las que adopten estándares de gobierno corporativo y se comporten de acuerdo con las prácticas internacionales.
Según la Bolsa de Valores de Colombia, existen 69 emisores de renta variable, lo cual contrasta con las miles de sociedades cerradas existentes en un país donde solo en el 2016 se registraron 76.794 sociedades nuevas, de conformidad con información de Confecámaras. Así las cosas, regulando los temas de gobierno corporativo en sociedades listadas en bolsa, ¿se está poniendo el énfasis donde debe estar? Dicho de otra manera, nadie duda de las bondades de propugnar por la transparencia en el mercado público, pero ¿debería agotarse allí el esfuerzo del gobierno corporativo?
Algunas características de las sociedades en Colombia
Sería injusto decir que en Colombia no se ha hecho nada en materia de gobierno corporativo de sociedades cerradas. Iniciativas notables como la Guía colombiana de gobierno corporativo para sociedades cerradas y de familia, de la Cámara de Comercio de Bogotá con Confecámaras y la Superintendencia de Sociedades, han permitido generar estándares aplicables a este tipo de compañías, y definitivamente son un paso en la dirección correcta. No obstante, y a pesar de la falta de estadísticas confiables al respecto, la sensación generalizada en el mercado es que las sociedades cerradas en Colombia aún no han interiorizado los principios del gobierno corporativo y que, en su gran mayoría, se limitan a mantener los mínimos normativos obligatorios.
A manera de ejemplo, podemos mencionar que la mayoría de las sociedades colombianas son todavía sociedades familiares en las que las políticas de gobierno corporativo rara vez exceden la voluntad del pater familias. Así, a pesar de que un estudio de la Superintendencia de Sociedades –citado por la Revista Dinero– indica que el 65,3 % de las empresas de la muestra tomada contaba con una junta directiva, no es común que para la composición de estas juntas se prevean requisitos de idoneidad o independencia de acuerdo con los estándares internacionales.
Es más, lo normal en la mayoría de los casos colombianos es que los miembros de la junta directiva sean los mismos accionistas, o por lo menos aquellos que tienen mayor influencia sobre la asamblea de accionistas. Esto tiene como efecto práctico que la junta directiva se encuentre “capturada” por los propietarios, situación que impide, de hecho, cumplir el postulado de la Ley 222 de 1995 según el cual las actuaciones de los administradores deben cumplirse “… en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados”.
Es en este sentido que los directores se vuelven propiamente representantes del accionista que los designó, ignorando el interés común que persigue la sociedad como unidad de explotación económica con incidencia directa sobre la sociedad. Si bien por regla general este también es el caso de los representantes legales o gerentes, que comúnmente son el mismo accionista controlante, el caso de la junta directiva es particularmente grave considerando que este órgano debe servir en la teoría como un contrapeso que supervise, controle y oriente el poder del representante legal.
Razones para buscar estándares en sociedades cerradas
Atravesamos un momento caracterizado por la destrucción de la confianza en las compañías –que nunca ha sido demasiada– a raíz de los escándalos corporativos en los que el crimen de cuello blanco ha pasado a la primera plana de las noticias de una manera casi precedentes en la historia del país. Un efecto práctico de esto es que la discusión sobre administración societaria se ha criminalizado y los mecanismos de control han pasado del ámbito interno societario –o incluso del ámbito administrativo– a lo penal.
Esta situación, no obstante, es un síntoma más que una causa, por lo cual tal vez no hay mejor momento para preguntarse si el país debería estar dando un debate sobre medidas preventivas que permitan un adecuado gobierno de las empresas y reduzcan la ocurrencia de estas situaciones, o si deberíamos seguir con esta estructura de gestión corporativa basada en la acción correctiva –buena o mala– de las entidades estatales.
Además de esta situación coyuntural, existen muchas otras razones constructivas para querer tener estándares de gobierno corporativo en sociedades privadas. Por nombrar algunas de las más importantes, la existencia de juntas directivas idóneas e independientes (por lo menos en parte) permite que estas actúen cuando hay situaciones de conflicto entre los accionistas; igualmente, genera confianza a financiadores y terceros (lo cual ayuda a acceder a crédito bancario y a proveedores), y facilita la vinculación de inversionistas.
Así entonces, el contexto descrito no debería tomarse como una invitación a solucionar el problema de la confianza y el gobierno corporativo aplicando la fórmula tradicional colombiana de “una ley y un instituto”, ni a continuar con la tendencia al copy/paste de estándares normativos extranjeros, ajenos a la problemática nacional. La solución debe venir de un ejercicio concienzudo por parte de las instancias y gremios empresariales colombianos que, conscientes del momento y de lo que está en riesgo, asuman un
liderazgo mayor a efectos de lograr una transformación, tal vez de cultura, que sobreviva la coyuntura y haga eco en el largo plazo.
Opina, Comenta