General
¿Quién puede solicitar investigaciones por hechos lesivos a los estatutos o a la ley?
22 de Abril de 2016
Uno o más asociados representantes de no menos del 10 % del capital social o algunos de los administradores pueden, por sí o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 19 del 2012 (Decreto Antitrámites), entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos a los estatutos o a la ley, en cuyo caso se decretarán las medidas pertinentes, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Si el propósito es verificar la legalidad de las decisiones emanadas del órganos sociales, se debe tener en cuenta que los administradores, revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajustan a las prescripciones legales o a los estatutos. En este caso, la acción se debe intentar ante los jueces.
Por otra parte, dice que aclara la responsabilidad que recae en los administradores y el máximo órgano social del ente societario, quienes atendiendo a sus obligaciones deberán proceder conforme a los estatutos y la ley, a definir la situación jurídica acerca de la disolución o no y el procedimiento liquidatorio de la sociedad, a la luz de la normativa vigente. (Lea: No designar liquidador da lugar a convocatoria para hacerlo o a que lo designe la Supersociedades)
(Supersociedades, Concepto 220-57266, 31/03/16)
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