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Fusión no implica compraventa, novación o subrogación

08 de Agosto de 2016

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En concepto de la Superintendencia de Sociedades, la fusión no es una compraventa, novación o subrogación, pues al igual que estos negocios tiene entidad propia o consagración legal particular que la erige en título para adquirir el dominio de los bienes, sin que pueda señalarse un carácter accesorio de otro de los contratos previstos en la ley, debido a que la legislación le ha definido de manera general y le ha establecido los requisitos de observancia rigurosa para su validez, así como formalidades propias para garantizar el cumplimiento con las obligaciones frente a terceros, supuestos de representación legal y efectos.

 

Al operar la transmisión patrimonial como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente adquiere la totalidad de derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, es su única causa jurídica y justo título. (Lea: Fusión por absorción no transmite condición de importador temporal ni derechos reales sobre la mercancía)

 

En un pronunciamiento anterior, la entidad recordó que, según el artículo 162 del Código de Comercio, la fusión es una reforma estatutaria que el artículo 172 define así: “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”. (Lea: Si sociedad subordinada absorbe a su matriz también es viable la fusión)

 

Adicionalmente, reiteró que dicho proceso puede adelantarse en cualquier momento, sea durante el funcionamiento de la sociedad o con posterioridad a su disolución, situación que contempló el artículo 31 de la Ley 1429 del 2010.

 

Supersociedades, Concepto 220-142284, 15/07/16

 

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