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Desavenencias entre accionistas podrían configurar causal de disolución de la compañía
19 de Mayo de 2016
Las desavenencias entre accionistas que dificulten la toma de decisiones durante las reuniones de la asamblea no implican que los mismos se vean llamados a la cesación de las actividades de la compañía, por lo que el desarrollo del objeto social podría continuar mientras se superan las discrepancias, indicó la Superintendencia de Sociedades.
No obstante, es posible que, en algunos casos, la parálisis del máximo órgano social entorpezca el normal desarrollo de las actividades, como sería el caso de un conflicto prolongado que haga imposible que durante varios ejercicios se aprueben los estados financieros o se ajusten los salarios.
Si dichas circunstancias se convierten en un obstáculo insalvable para la continuación de la empresa, podría configurarse la causal de disolución consagrada en el numeral 2 del artículo 218 del Código de Comercio.
Supersociedades, Concepto 220-71402, Abr. 21/16
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