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Sociedades por acciones simplificadas creadas para la prestación de servicios públicos deben ajustarse a las normas societarias de la Ley 142 de 1994 (9:48 a.m.)

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19 de Agosto de 2010

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Si bien es posible que una empresa de servicios públicos se constituya en la forma de una sociedad por acciones simplificada (SAS), esta debe ajustarse a las estipulaciones especiales que en materia societaria prevé la Ley 142 de 1994 para los prestadores de servicios públicos domiciliarios constituidos como sociedades por acciones y a lo señalado en el Código de Comercio para las sociedades anónimas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, aunque la Ley 1258 del 2008 permite la creación de SAS por una sola persona, sea natural o jurídica, de la Ley 142 se infiere la necesidad de empresas prestadoras con un número plural no determinado de socios, tanto para evitar incurrir en una causal de disolución como para la toma de decisiones en asamblea de socios, precisó la entidad.

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