Sociedad en liquidación puede ceder derechos y obligaciones de licencia ambiental (8:15 a.m.)
23 de Marzo de 2017
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Nota:
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La persona jurídica beneficiaria de una licencia ambiental que esté adelantando un proceso de liquidación judicial, en los términos de la Ley 1116 del 2006, puede ceder los derechos y obligaciones originados con ocasión del otorgamiento de la referida licencia, siempre que la negociación se haga a título oneroso y se ajuste a los parámetros legales pertinentes, es decir, que cuente con la previa autorización de la autoridad ambiental y el juez del concurso, en el entendido que los derechos que otorga la licencia tienen un valor económico dentro del patrimonio liquidable del beneficiario concursado, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así como los demás bienes de propiedad del deudor, la licencia ambiental debe constar en el inventario del patrimonio a liquidar, tal y como lo establece el Decreto 1730 del 2009.
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