Sin legitimación en la causa, juez debe desestimar las pretensiones alegadas (8:20 a.m.)
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04 de Marzo de 2016
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El Consejo de Estado recordó que la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos de la pretensión procesal (por activa o por pasiva) con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Además, añadió la alta corporación, el hecho de que cuando ella falte en el demandante o en el demandado la sentencia no puede ser inhibitoria, sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares de derecho o de la obligación correlativa alegada. La alta corporación también añadió que la legitimación en la causa puede ser de hecho cuando la relación se establece entre las partes por razón de la pretensión procesal, es decir, de la atribución de una conducta que el demandante hace al demandado, o material frente a la participación real de las personas en el hecho origen de la formulación de la demanda, independientemente de que dichas personas hayan demandado o hayan sido demandadas, por lo cual la ausencia de esta clase de legitimación no constituye una excepción de fondo (C.P. Roberto Serrato).
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