Silencio administrativo positivo no puede ser reconocido a favor del representante legal de una comunidad (9:11 a.m.)
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26 de Enero de 2010
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La denuncia por la ocurrencia del silencio administrativo positivo no puede ser general, es decir, que involucre el derecho de varias personas, puesto que solo está legitimada para reclamar la persona considerada como suscriptor o usuario, en virtud de un contrato de servicios públicos. Así lo señaló la Superintendencia de Servicios Públicos en reciente concepto. Sin embargo, la entidad explicó que en caso de presentarse varias solicitudes a través de una sola persona (el alcalde de la localidad o el representante legal de una urbanización), debe estar determinada de manera clara la voluntad de cada una de ellas como una petición individual.
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