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Silencio administrativo positivo no es aplicable a Comité de entidades sin ánimo de lucro (8:46 a.m.)

95672

31 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que el silencio administrativo positivo no es aplicable a las actuaciones del Comité de entidades sin ánimo de lucro. Así las cosas, en estos casos no es aplicable el artículo 738-1 del Estatuto Tributario, que permite que se entienda resuelta a favor del solicitante la petición que no haya sido respondida al término de un año. Con estos argumentos, negó la nulidad de la sanción que le impuso la DIAN a un contribuyente, frente a la declaración del impuesto de renta y complementarios de 1996. La demandante pretendía que se reconociera el silencio administrativo positivo tras la solicitud de revocatoria directa que formuló ante la instancia mencionada (C. P. Hugo Bastidas).

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